Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000024, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
La Administración Tributaria emitió la RND mencionada el 27 de agosto de 2020, y la difundió a través de las ediciones digitales de los periódicos Página Siete y Los Tiempos.
Además, se encuentra a disposición de los contribuyentes y el público en general en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.
La norma en cuestión incorpora al Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones antes mencionada, que entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de este año.
Por ejemplo, se impone una sanción de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) cuando el contribuyente (persona natural, empresa unipersonal, sucesión indivisa) no envía las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con el SIN a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Para esta misma contravención, el importe de la sanción sube a 3.000 UFV cuando el contribuyente es una persona jurídica.
Pero en ambos casos, se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
FUENTE: EJU.TV