El presidente de la institución, Mario Cazón, insistió que no se trata de un nuevo tributo y que el pago de estos en servicios digitales ya está contemplado en la ley. REDACCIÓN 08 de noviembre de 2021 (00:00 h.)
A través de la normativa 102120, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó a los contribuyentes que registren sus ventas de bienes y servicios realizadas a través de medios digitales en el territorio nacional, actualizando sus datos de “actividades primarias” y “actividades secundarias” en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, según explicó el presidente de la institución pública, Mario Cazón.
“En esta época de pandemia, la actividad económica de bienes y servicios ha evolucionado terriblemente porque la venta física, terrestre ya no se la hace mucho, sino a través del internet. Impuestos Nacionales tiene que facilitar y ordenar la actividad del comercio terrestre y digital, facilitar a los contribuyentes esa venta de servicios a través del internet”, declaró Cazón en una entrevista con el canal ATB.
Utilizó los ejemplos de empresas de telecomunicaciones como Viva o Tigo, que, si bien algunas de sus ventas se realizan de forma presencial, ofertan otros servicios como el de servicio de almacenamiento en la “nube”, por el que deben realizar facturas. Es el mismo caso de las universidades con sus clases en línea.
Insistió en que no se trata de la creación de un nuevo impuesto, que el SIN no tiene competencia para ello y que solo se puede lograr a través de una propuesta de senadores y diputados; sino es, más bien, una “actualización” de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) Conforme el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), dando un plazo de 60 días calendario y sin incluir servicios ofertados fuera del país.
Se trata, entonces, de “informar” las ventas de bienes y servicios que se realizan de manera física y las que se realizan de manera digital.
Se refirió del mismo modo a las empresas de delivery Pedidos Ya y Yaigo, las clases virtuales de las universidades e instituciones educativas y la plataforma de streaming de cine boliviano, Bolivia Cine.
“El restaurante El Gordo, por ejemplo, recibe pedidos en línea y envía la comida con Pedidos Ya y Yaigo. Entonces ahí hay dos facturas: una que hace el restaurante del alimento y otra del servicio de delivery que emite una factura al restaurante por llevar el producto al domicilio”, ilustró.
Renegó Cazón de la “desinformación” que conlleva el tema, reiterando que no se trata de una nueva ley y que el pago de impuestos de empresas que prestan servicios a través del Internet ya está establecido en la ley 0843.
TRABAS AL CINE BOLIVIANO Uno de los ejemplos más utilizados por Cazón con esta normativa fue el caso del servicio de la plataforma de cine boliviano, Bolivia Cine. Uno de los fundadores del proyecto, el cineasta Álvaro Olmos, lamentó el hecho en su cuenta de Facebook, denunciando que en vez de dar “un impulso a la difusión de cine boliviano a todo el mundo”, se los busque para “cobrar sobre los ínfimos ingresos que hacen de la plataforma un portal no lucrativo”.
Olmos contó que se paga a los propietarios de las películas para poder ofrecerlas en la plataforma y que para cubrir los gastos del servidor tiene que invertir de sus propios ingresos.
Entre los comentarios reina un aire de disconformidad ante el anuncio del cierre de Bolivia Cine, “una plataforma necesaria que vino a llenar un hecho en la distribución de cine nacional”.