Los nacionales pagan hasta marzo y los que viven en el exterior, hasta abril.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el procedimiento para la cancelación del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y habilitó dos formularios para el cumplimiento de esta obligación.
Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001 el SIN dispuso que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.
Las personas residentes nacionales tienen plazo hasta el último día hábil del mes de marzo (este pago de puede realizar en efectivo, de forma electrónica o a través de transferencias) y mediante el Formulario 022. El pago es anual.
Las personas no residentes que están en el extranjero (bolivianos en el exterior) tienen plazo hasta el último día hábil del mes de abril (este pago se puede hacer en efectivo, de forma electrónica o a través de transferencias) y mediante el formulario 023.
Se debe realizar una declaración jurada en el página web del SIN con la inscripción y registro con el Formulario 330.
El IGF recae sobre la propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o alguno de los siguientes bienes: bienes inmuebles, vehículos, artículos de lujo, colecciones, filatelia, activos financieros, derechos (procedimiento o invento patentado), dinero y otros.
Se aplica a personas naturales residentes o extranjeras que permanezcan en Bolivia por más de 183 días, en forma continua o discontinua, en un período de 12 meses. La base imponible es el valor que sumen todos los bienes inmuebles, muebles y otros que sean de propiedad o estén en posesión del contribuyente a la fecha del hecho generador.
En el caso de los no residentes, todos los actos entre el SIN y el contribuyente serán notificados a través del correo electrónico declarado por este último.
Los formularios
Los contribuyentes con residencia en Bolivia deberán declarar y pagar el IGF mediante el Formulario 022 “Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes”, ingresando a la opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del portal del SIN: www.impuestos.gob.bo.
Los contribuyentes no residentes en Bolivia deberán declarar y pagar el IGF mediante el Formulario 023, ingresando a la opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” del SIAT en el mismo sitio web. Se aplicará una multa equivalente al 200% si se omite el pago del tributo.
La senadora Centa Rek interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que norma este impuesto porque vulnera la reserva de información, igualdad, capacidad económica y otros preceptos de la CPE.
FUENTE: PÁGINA SIETE/ LA PAZ