El recurso presentado por la Cámara observa que una resolución del SIN no puede estar por encima de la ley y la Constitución.
La Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco) impugnó una resolución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitida el 21 de diciembre de 2018 y que obliga a las empresas constructoras a remitir información de todas sus compras.
Según la entidad empresarial, la disposición contenida en la Resolución Normativa de Directorio del SIN, No. 101800000036 vulnera la Constitución Política del Estado (CPE), por lo tanto es inconstitucional.
La entidad en la fundamentación del recurso presentado ante el Ministerio de Economía señala que con la emisión de la mencionada norma se vulnera el principio de prelación que tiene la ley sobre otras disposiciones y que es reconocida por la CPE.
“Vulnera de manera flagrante el principio señalado, ya que se establece que nuevas obligaciones tributarias sean dispuestas en una simple resolución normativa de Directorio y no en una ley”, señala el recurso.
Además, sostiene que al establecer sanciones a través de una norma emanada por el Ejecutivo (Impuestos depende del Ministerio de Economía) atenta contra el principio de prelación de la ley.
“Una resolución normativa de Directorio por su naturaleza jurídica, al tratarse de una norma emitida por una entidad del Órgano Ejecutivo, es una norma reglamentaria de obligaciones dispuestas ya en la ley. Pero en este caso, la Resolución del SIN en cuestión establece nuevas obligaciones no establecidas en ninguna ley; por consiguiente, su contenido resulta inconstitucional”, precisa el recurso.
La Resolución del SIN
La Resolución del SIN obliga a las empresas constructoras o contratistas a informar las características y costos de las obras que estén ejecutando.
En caso de incumplimiento, la norma advierte que las compañías serán sancionadas hasta con una multa de 5.000 UFV.
“El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución”, detalla el “Reglamento para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción de bienes inmuebles” precisa.
Las empresas constructoras deben enviar la información “hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que se inicia la construcción”.
En el sector de la construcción se observa que este reglamento busca ejercer control sobre toda la cadena de esta actividad.
El gerente de la Cámara Departamental de la Construcción (Cadecocruz), Javier Arze, el pasado 30 de diciembre tras conocer la norma, aseguró que el sector no se opone a entregar información. Sin embargo, dijo que llama la atención que sólo se busque apretar y sacar lo máximo a las empresas formales.
Explicó que el SIN nunca llegó a consensuar con el sector la Resolución normativa.
FUENTE: PÁGINA SIETE/ LA PAZ