Los empresarios advierten que la aplicación de la norma puede ocasionar daños irreparables al patrimonio del sector privado, actividades, negocios y su economía.
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) presentó ayer una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra la Ley 1055 de Empresas Sociales y pidió suspender su aplicación.
“La vigencia de esa ley y la aplicación de la misma a casos concretos puede ocasionar daños irreparables al patrimonio de los empresarios, sus actividades, negocios y la propia economía de la empresa, así como a derechos de terceros”, advierte la entidad en una nota de prensa.
La acción de inconstitucionalidad es contra el contenido de siete artículos y dos disposiciones transitorias de la Ley de Empresas Sociales.
Según la CEPB, algunos contenidos de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 11, además de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, contienen varias disposiciones “violatorias” de derechos humanos y garantías y principios constitucionales, como la igualdad y no discriminación.
Además, vulneran la protección a la propiedad privada, la libertad de empresa, la libre asociación, circulación, garantía del debido proceso, derecho a la defensa y principio de impugnación, entre otros.
Asimismo la entidad, que agrupa a los empresarios del país, demanda la suspensión de la aplicación de la norma, hasta que se resuelva la acción presentada.
El documento también explica que, debido a que la ley dispone que sólo ciertas autoridades electas como los senadores y diputados están habilitados para presentar estos recursos, eligieron la representación de la diputada Fernanda San Martín, de Unidad Demócrata.
La legisladora coincide con los argumentos de los empresarios y tiene experiencia como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, señala la nota de prensa.
La CEPB menciona que la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Empresas fue decidida en el congreso de los empresarios, que se realizó el 29 de mayo de 2018, en Santa Cruz.
A partir de entonces el equipo de abogados de la Confederación junto a especialistas en materia constitucional, durante varios meses hicieron un análisis minucioso y profundo de la ley y de las divergencias con los principios constitucionales.
La CEPB aclara que no se opone a la creación de empresas sociales bajo la figura y principios establecidos en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, considera que “en la forma como ha sido promulgada la Ley 1055, fomenta la confrontación entre trabajadores y empleadores, deja a las empresas en indefensión frente a toma de unidades productivas, posibilita la confiscación de la propiedad privada y desalienta la inversión y la creación de empresas en el país”.
El 1 de mayo de 2018, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Creación de Empresas Sociales, cuyo objetivo es regular la constitución de estas entidades, para los casos de quiebra, liquidación, concurso preventivo, cierre y abandono injustificado, con el fin de que los trabajadores puedan reorganizarlas y reactivarlas.
Las disposiciones
En esa fecha, el
mandatario garantizó que la norma no es para quitar industrias a
los empresarios.
- Objetivo El cierre o abandono injustificado de una empresa se define a partir de tres causales, según la Ley de Empresas Sociales. En primer lugar, la norma precisa que exista un cierre o abandono injustificado de una empresa cuando el empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores.
- Proceso La segunda causal detalla también la huida del país del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de 60 días
- Causa El tercer motivo es el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento del lock out, en el plazo de 90 días, el interventor evaluará el estado económico y entregará el informe a los trabajadores.