ECONOMIA

EMPRESAS DEBEN ACTUALIZAR CADA MES DATOS LABORALES POR INTERNET

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En el sector privado la actualización alcanza a sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, firmas unipersonales y aun si no tienen empleados.

Desde el 1 de febrero, los empleadores del sector público y privado, incluso si es que no  tienen empleados, deben enviar mensualmente las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo y la dirección de las oficinas, sucursales y agencias de forma virtual al Ministerio de Trabajo.

La medida busca la actualización de datos del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), tanto de  empresas privadas como públicas, mediante  la nueva Oficina Virtual de Trámites (OVT), según la Resolución  Ministerial 105/18 del 19 de enero  de esa cartera de Estado.

Anteriormente el envío de la información se realizaba  de forma trimestral y vía escrita, lo que generaba burocracia en el papeleo que hacían las entidades.

En diciembre de 2017, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 3433, cuyo objetivo es establecer nuevos procedimientos para la inscripción y actualización de datos en el ROE.

La resolución del Ministerio de Trabajo instruye que los trámites  se hagan  en la OVT, para desburocratizar  la tarea mediante su página web (ovt.mintrabajo.gob.bo).

En el caso del sector privado precisa que  el ROE será aplicable a todas las empresas que estén como “sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles, asociaciones civiles u otras independientemente de su giro o de su naturaleza jurídica”.

En el sector público  alcanza a los órganos del Estado,  gobiernos municipales, departamentales, indígena-campesinas, universidades, instituciones  bancarias y empresas públicas.

También a  personas naturales o jurídicas que administren o generen recursos públicos,  Policía y Fuerzas Armadas (personal administrativo).

La Resolución 105/18 entró en vigencia  el 1 de febrero. Advierte que las empresas que no se registren en los plazos fijados, de entre 30 y  120 días, que varía por la cantidad de dependientes, serán sancionados con una multa de hasta 10.000 bolivianos.

Si el empleador tiene  de uno  a 50 trabajadores,  el plazo es de 30 días hábiles; hasta 49 dependientes tiene 60 días y en el caso de los administradores de recursos públicos, sin importar la cantidad de funcionarios, el plazo es de 120 días hábiles.

Las multas son variables.   Si la empresa  tiene de uno a diez trabajadores  deberá erogar 1.000 bolivianos; de 21 a 30 dependientes  la multa es de 3.000 bolivianos; de 51 a 60 trabajadores 6.000 bolivianos, hasta alcanzar los 10.000 bolivianos, si tiene más de 91 empleados.

Aclara que las empresas  del sector privado que no tengan dependientes e incumplan con el registro serán multados con 1.000 bolivianos.

El Ministerio de Trabajo  informó que aclarará las dudas.

Más  medidas

  • Visita En la Resolución Ministerial 105/18 anticipa que los inspectores de trabajo harán visitas en las empresas privadas para verificar que estén inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) y cuenten con el Certificado Digital.
  •  Exención También dispone que las instituciones públicas y las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país y tengan dependencia personal local, están obligadas de registrarse, pero quedarán liberadas por incumplimiento.
  • Pasos En el Ministerio de Trabajo también publicaron el manual de usuario, donde están las instrucciones para hacer la inscripción del ROE, actualización mediante la nueva plataforma y trámites posteriores.

FUENTE: PÁGINA SIETE / LA PAZ

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